PACTO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN SANITARIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
CANARIAS Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES EN EL SECTOR, SOBRE CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD VARIABLE LIGADO A LA CONSECUCIÓN DE OBJETIVOS DE
LOS CENTROS DE GESTIÓN DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD.
En Las Palmas de Gran
Canaria, a 23 de diciembre de 2005, en la Mesa Sectorial de Sanidad, los
representantes de la Administración Sanitaria y de las organizaciones
sindicales firmantes convienen en celebrar el presente Pacto, con base en las
consideraciones que a continuación se exponen.
Para el cumplimiento de los fines del Servicio Canario de la Salud
es imprescindible la utilización de una
política adecuada de incentivación del
personal que presta servicios en las instituciones sanitarias, cuestión que en
el marco de una moderna empresa pública de servicios gestionada por la
Administración Pública es inseparable del establecimiento y desarrollo de
instrumentos que permitan mejorar la eficiencia del sistema.
Desde esta perspectiva,
la existencia de un sistema de incentivación dirigido a todas las categorías de personal y ligado al cumplimiento de objetivos constituye
un instrumento idóneo para la mejora de la gestión y de la calidad de los
servicios sanitarios que se prestan a la población, a través de un aumento del grado de motivación de los profesionales y de su
implicación en la consecución de aquéllos.
A tal efecto, el artículo 43.2.c) de la Ley 55/2003, de 16
de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de
los servicios de salud, contempla entre las retribuciones complementarias el
denominado complemento de productividad, destinado a retribuir, entre otros, la
contribución del personal a la consecución de los objetivos programados, previa
evaluación de los resultados conseguidos.
En esta línea, desde el
ejercicio 2002 viene poniéndose en práctica un sistema de retribuciones
variables ligadas al rendimiento, en los términos previstos en el apartado
III.1 del Acuerdo entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de
Canarias y las organizaciones sindicales del sector, celebrado en el marco de
la Mesa Sectorial de sanidad, sobre diversos aspectos en materia de atención
continuada, incentivación y condiciones de trabajo del personal adscrito a los
órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud,
para la mejora de la calidad en la prestación de tales servicios, aprobado
mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 13 de diciembre de 2001, y
publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 162, de 17 de diciembre de
2001.
La aplicación del
referido sistema viene propiciando una mejora general en los indicadores, tanto de atención primaria como en especializada, y en
consecuencia, de la
calidad de nuestro sistema sanitario, circunstancia que aconseja su
continuidad, si bien incorporando nuevos criterios que son fruto de la
experiencia acumulada, lo que se pone de manifiesto en el Acuerdo entre la
Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las
organizaciones sindicales del sector, celebrado en el marco de la Mesa
Sectorial de sanidad, sobre ordenación retributiva del personal estatutario de
los Grupos C, D y E del Servicio Canario de la Salud, aprobado mediante Acuerdo
del Consejo de Gobierno de 1 de junio de 2005 y publicado en el Boletín Oficial
de Canarias núm. 115, de 14 de junio de 2005.
Sobre la base de lo
señalado, en la sesión de la Mesa Sectorial de Sanidad celebrada en el día
indicado al inicio, las partes deciden suscribir el siguiente:
Primero.- Para la
distribución del complemento de productividad, factor variable, y sobre la base
del programa de incentivación ligado a la consecución de objetivos previsto en
el apartado III.1 del Acuerdo entre la Administración sanitaria de la Comunidad
Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, celebrado en
el marco de la Mesa Sectorial de sanidad, sobre diversos aspectos en materia de
atención continuada, incentivación y condiciones de trabajo del personal
adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio
Canario de la Salud, para la mejora de la calidad en la prestación de tales
servicios, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de
2001 y publicado en el B.O.C. núm. 162, de 17.12.2001, se establece un nuevo
programa de incentivos que incorpora las siguientes modificaciones:
1.
Se dirigirá a todas las categorías de personal fijo y
temporal (interino, sustituto y eventual) adscrito a los órganos de prestación
de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud que percibe sus
retribuciones de conformidad con el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de
septiembre, o norma que lo sustituya, con independencia del régimen jurídico
que les sea de aplicación y de la participación, en su caso, en sistemas de
carrera o desarrollo profesional instaurados para la correspondiente categoría.
2.
La cuantía máxima anual individual correspondiente al
programa de incentivos del ejercicio 2006, por cada categoría y grupo
profesional, será la prevista para el ejercicio 2005 en el actual programa de
incentivos, incrementada en el porcentaje que establezca la Ley de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma del ejercicio 2006 para sus empleados
públicos, incrementándose anualmente con arreglo al mismo criterio.
3.
Los objetivos se pactarán, en el primer trimestre del
ejercicio correspondiente, por cada Dirección Gerencia/Gerencia con cada
Servicio o Unidad Asistencial o de Gestión, o con cada Centro de Salud o Unidad
de Provisión, previa negociación con el personal adscrito, y estarán vinculados
a los establecidos en el Programa de Gestión Convenida de cada año y Centros de
Gestión.
4.
La evaluación del cumplimiento de los objetivos de cada
ejercicio se realizará en el primer trimestre del ejercicio siguiente,
procediéndose en la nómina del mes de marzo al abono como pago único de los
incentivos que en cada caso corresponda, a través del complemento de
productividad, factor variable.
5.
Una vez hecha la asignación individual de incentivos, la
cuantía que resulte como consecuencia de las economías originadas por los
objetivos no alcanzados, por categoría y Centro de Gestión (Gerencia/Dirección
Gerencia), será objeto de distribución entre el personal de la respectiva categoría
y Centro, de forma proporcional al tiempo de trabajo efectivo y al grado de
consecución individual de mismos, sin que a estos efectos opere el límite
máximo individual anteriormente señalado. No será objeto de distribución la
cuantía que resulte de las reducciones efectuadas como consecuencia de las
ausencias que, con arreglo a lo previsto en el actual programa de incentivos,
no tengan la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
6.
En el Grupo de Trabajo previsto en el apartado cuarto,
párrafo primero, del Acuerdo entre la Administración sanitaria de la Comunidad
Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, celebrado en
el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre ordenación retributiva del
personal estatutario de los Grupos C, D y E del Servicio Canario de la Salud,
aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 1 de junio de 2005 (B.O.C. nº
115, de 14 de junio), se continuará profundizando sobre los restantes aspectos
del actual programa de incentivos que, en virtud de la experiencia acumulada,
se considere oportuno revisar.
Segundo.- El
presente Pacto tendrá vigencia durante el ejercicio 2006, prorrogándose por
períodos anuales salvo denuncia expresa por alguna de las partes, que deberá
efectuarse con un mínimo de un mes de antelación a la fecha de finalización de
su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
Tercero.- A efectos
de lo acordado en el presente Pacto, las partes con carácter previo a cualquier
otra instancia, administrativa o judicial, someterán sus discrepancias a una
Comisión Paritaria de Seguimiento, para dilucidar en ella cuantas cuestiones
pudiesen surgir con ocasión de su interpretación y/o aplicación.
La misma queda compuesta
por la Administración y por un miembro por cada uno de los Sindicatos con representación
en la Mesa Sectorial de Sanidad.
La convocatoria de la Comisión de
Seguimiento la puede realizar tanto la Administración como cualquiera de los
Sindicatos con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad.
Cuarta.- El presente Pacto está abierto
a la adhesión a su totalidad de cuantas organizaciones sindicales con
representación en la Mesa Sectorial de Sanidad lo tengan por conveniente.
| La cuantía máxima anual individual correspondiente al programa de incentivos del ejercicio 2006, por cada categoría y grupo profesional, será: | |
GRUPO |
CUANTIA MAXIMA INDIVIDUAL |
| A (personal facultativo) | 3.001,42 |
| A (resto de categorías) | 2.942,56 |
| B | 1.091,20 |
| C (*) | 815,34 |
| D | 662,08 |
| E | 606,90 |
| (*)en este apartado se incluirán a los auxiliares de Enfermaría con funciones de Técnico Espacialista. | |